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tenia tantos huesos en su muladar de aquestos sobre dichos indios, como suele haber en un entierro delas Yglesias de Castilla."

Bien pensamos, mui Ylustre Señor, que deste especial caso acaezido, espezial menzion i espantable se a de hazer el dia del Juizio, pues tan enorme i tan inaudito es, que no se lee otro en el mundo semejante aél ni lo obo, i tan bien pensamos que esperitual corona de gloria terná V. mui Ylustre Señoría, si por sus manos i consejo se Remedia, i tan bien pensamos que, si podiéndolo Remediar V. mui Ylustre Señoría lo disimula, especial quenta dará á Dios, lo qual por ninguna manera creemos que dexará de Remediar, teniendo dél mui gran confianza, que es amigo de Dios i bolberá por sus cosas i las lebantará estando tan caidas, por que Dios Nuestro Señor le lebante el ánima en gran grado de Gloria, Amen. Dela Ciudad de Santo Domingo de la Ysla Española, á 4 de Junio.

Todas las cosas dichas, mui Ylustre Señor, i otras muchas que se podrian dezir, que por ebitar maior prolixidad no se ponen aquí, save mui bien Bartolomé delas Casas, clérigo que allá está, el qual es persona de berdad i birtud, i espezial siervo i amigo de Dios, i zeloso de su lei, al qual encomendamos mui afectuosa mente á V. S., suplicando le dé mucho crédito por que es persona quelo mereze, al qual ninguna otra cosa muebe en los negozios delos indios sino deseo del conplimiento del serbizio de Dios i de su Alteza.

De V. mui Ylustre Señoría, contínuos Capellanes:-Fr. Thomás Ansanus, provintiae S. Crucis provintialis immeritus.Fr. Lateranus de Beavit pave. - Fr. de Valloniis. - ffx.cus Gmlls. Velotxl (asi).-Fr. Joh. de Tavira.-Fr. Dominicus Velazquez.-Fr. Domingo de Betanços. - Fr. Tho. de Berlanga, suprior. Fr. Ant. Montesino.-Fr. Paulus de Trugillo.Fr. Tho. Ortíz.-Fr. Pet. de Córdova, Viceprovincialis.-Fr. Laurentins de Retes.-Fr. Tho. de Sancto Iacobo.-Fr. Petrus del..... adel..... (falta un bocablo).

Están estas firmas en 3 columnas, la 2 empieza con Fr. Tavira, i la 3 con Fr. Córdova..... Es copia del tiempo, hecha por tres manos, i las firmas copiadas por la última. En la cubierta:

«Carta que escriuieron los..... Padres de la Orden de Santo Domingo que residen en la Española á Mosior de Xevres.»-Vista.Muñoz.-Hay una rúbrica.

Biblioteca de la Real Academia de la Historia.-Coleccion de Muñoz.-Indias, 1492-1516.-Tomo 75.-A. 102.-Folios 403 á 418 vuelto 1.

1 Aunque no es la de la época respetamos la ortografía de la copia de Muñoz por ser punto menos que imposible encontrar el documento original.

APENDICE III.

ARCHIVO DE INDIAS DE SEVILLA.-INDIFERENTE GENERAL.

REGISTROS.—LIBROS GENERALÍSIMOS DE REALES ÓRDENES, NOMBRAMIENTOS, GRACIAS, ETC.

Real cédula fecha en Madrid en 17 de Julio de 1517, mandando que venga el clérigo Bartolomé de las Casas.

Real despacho que se hizo para los labradores y gente de trabajo que ha despachado á las Indias. Instruccion para el Padre Las Casas sobre los labradores.

Real cédula mandando se den á Bartolomé de las Casas 1.000 ducados de oro, de que se le ha hecho merced.

Real cédula, para que se le haga justicia á Bartolomé de las Casas, sobre lo que se le debe.

Real cédula á los venerables padres de la órden de misioneros gerónimos, para que se traten bien los indios. Recibida por el Padre Las Casas.

Real cédula para lo que ha de hacer el Padre Las Casas en lo de la libertad de los indios. Recibida por el Padre Las Casas (que firma en el registro).

Real cédula para que el clérigo Casas sea el primero que hable á los Caciques indios y sea favorecido. Recibida por Las Casas.

Real despacho para que Bartolomé de las Casas vaya á Indias con los más labradores que se pueda, á fin de que se pueblen aquellas islas.

Real cédula para que el clérigo Casas no lleve derechos de una mula y de otras cosas de su servicio y libros. Recibida por Las Casas.

Real cédula para que los oficiales de Sevilla, pagen al clérigo

Las Casas el flete que hubiere menester para él, y cuatro personas y una mula. Recibida por el Padre Las Casas.

Real cédula á los Jueces de residencia, para que vean y se informen de Casas, del trabajo de los indios y del servicio que de ellos se sigue. Recibida por Las Casas.

Real cédula, al tesorero Miguel Pasamonte, que llevando el clérigo Casas buen número de labradores yendo él con ellos le dé 100 pesos de oro. Recibido por el Padre Las Casas.

DE LA COLECCION DE DON JUAN B. MUÑOZ..

En 6 de Abril, en virtud de Cédulas de los Gerónimos, como llegaron en salvamento etc., se pagan por sus fletes 89.725. Al maestre de otra nao por iguales cédulas i cuentas i certificacion de haber pasado en salvo, pagan el pasaje y flete del Bachiller Bartolomé de las Casas, é cuatro criados suyos que consigo llevó, i de la librería é ropas que llevaba..... el cual flete i pasaje SS. AA. mandaron pagar por cédula fecha en Madrid, 17 Setiembre 516.

Al Rei: Licenciado Figueroa.-Sevilla 13 Mayo (1518 como está al margen.) 1

Estoi á punto de partir para la Española. Acaba de llegar aquí Luis de Berrio con algunos labradores con cédula de V. A., para que los oficiales le den flete i pasaje. Conviene vayan muchos, i se encargue á estos oficiales les avien como está mandado, pues no lo cumplen; se promete, diciendo que sin esto pasan bastantes, i no es así. Tampoco cumplen en embiar las semillas á sus tiempos, so color que no hai quien las plante. Yo cuidaré de ello como vayan muchos labradores.

1 (A. J.) No es sino de 1519, i hai muchas simplezas á las márgenes. (Nola de Muñoz.)

LIBRO DE PROVISIONES Y CÉDULAS PARA LOS GOBERNADORES Y OFICIALES DE LAS PROVINCIAS DE PARIA Y VENEZUELA. 1520 HASTA 1554.-CÁDIZ.

Capitulacion del Rei con Bartolomé de las Casas, clérigo, para industriar i facilitar» desde la provincia de Paria inclusive, hasta la de Santa Marta exclusive. Cédula de la Coruña, 19 Mayo de 520.-Rei.-Covos. (Téngola de Simancas, i si duda hubiere, está escrita con claridad; la decidirá.)

Poder á dicho Casas, nuestro Capellan, para entender en todo lo que lleva á cargo, segun la capitulacion. Provision de Valladolid, 30 Julio 520.-Cardenal de Tortosa.-Pedro de los Covos.-Fonseca, Archiepiscopus.-Licenciado Çapata.-Refrendado.-Samos.-Castañeda, chanciller.

Provision para que nadie, so color de rescate i perlas, sea osado tomar indios ni cosa dellos, ni hacerles mal tratamiento, especialmente en los términos de la administracion de Casas, cuya instruccion se inutilizaria por tales procederes. Y pregónese en Indias. Valladolid, 30 Julio 520.

Cédula de las mercedes que se otorgan á los que fueren con Casas á poblar, conforme á la capitulacion. Valladolid 30 Julio 20.

Cédula declaratoria del capítulo de asiento de Casas, en que se concede á él i á los 50 pobladores que se obligó llevar las mismas mercedes que se habian concedido á Diego Velazquez en su descubrimiento de Yucatan: para quitar debates entre tantos, se declara concederse dichas mercedes á Casas i los sucesores herederos que nombrase de su persona, no á los otros pobladores. Valladolid 20 Agosto 520.

Cédula al Licenciado Figueroa, Juez de Comision en la Española. Que conforme á un capítulo del asiento de Casas, sean libres los indios allí traidos de Paria, i queriendo ellos de su voluntad volver á su naturaleza con Casas hasta número de 30, provea como no se embarase. Valladolid 20 Agosto 20.

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