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pueblos y casas, y dárseles para alagallos algunos rescates, así como cuentas berdes y cascabeles y otras cosas que cuestan bien ellos tienen en mucho.

poco, y

Y para questo crean que será berdad, y que de berdad V. al. lo manda, es muy necesario que V. al. mande luego llebar todos los yndios é yndias que de aquella tierra se an traido á las yslas y á castilla por esclabos contra justicia, no lo meresciendo ser, y llebándolos allá, y poniéndolos en su libertad será grand cosa para asegurallos, para que pierdan el temor que tienen de los daños pasados, y creerán lo que les dicen.

Y hechos estos cumplimientos con ellos, ya que estén algo seguros, decirseles ha que bengan á resgatar y traigan oro y perlas y otras joyas, y que se les darán de los resgates de Castilla, ques lo que arriba está dicho, de poco balor, lo cual ellos harán de muy buena boluntad, porque son muy codiciosos de las cosas de Castilla.

Estos resgates terná V. al. allí para resgatar con ellos, y con cada quinientos ducados afirmo que aya V. al. más de treinta mil castellanos. y estos dineros y algunos otros que serán menester para este negocio, no ay necesidad que V. al. ponga nada dellos, que abajo se dirá como se ayan luégo de aquella tierra muy justamente.

Los cient becinos que en aquellos pueblos y fortalezas an de estar, tambien an de contratar y resgatar con los yndios, á los cuales V. al. es bien que les haga algunas mercedes, porque se animen y quieran yr allá y bibir en la tierra, las cuales mercedes diré cuando V. al. mandare, y son tales, que haciéndolas V. al. recibe mucho serbicio, y aumentacion de sus rentas, sin que le cueste un marabedí.

Darse amaño, que casi todo el oro que se resgatare, y se cogiere de las minas, venga justamente para V. al., lo cual no digo por no alargar.

De que ya estén bien seguros los yndios, y que bean las buenas obras que les hacen, y que es berdad lo que les han dicho, decírseles ha de parte de V. al. que son obligados á serbirle con tributo, ó imponérseles á cada ombre casado cierta cantidad de

oro que puedan pagar, y como son muchos los yndios terná V. al. marabillosas rentas, despues diré la manera como esto se haga.

Y porque todo mejor se haga, conbiene mucho al serbicio de V. al., que luego V. al. presente y haga Obispos, tantos cuantos fueren menester para toda aquella tierra, señalando por diócesis y término de Obispado ciento ó ciento cincuenta leguas, ó de fortaleza á fortaleza y estos obispos que los haga V. al. de frayles de Santo Domingo ó de Sant francisco ó otros tales que no piensen que con la dignidad se les dá onra ó provecho sino trabajo y peligro y cuidado.

Estos tales serbirán allí mucho á V. al. porque an de trabajar por fuerza de apaciguar los yndios y tenerlos en pueblos, porque de otra manera no los podrán tornar cripstianos y saben que son sus obejas y que si una se pierde la an de pagar pues los yndios seguros y estando quietos en pueblos ya be V. al. como podrán muy bien pagar su tributo y los demas de manera que para el principio son muy probechosos y muy necesarios los Obispos y con ellos no gastará V. al. nada en llebarlos y tenerlos allá.

Así mismo darse amaño para que bayan allá muchos frayles franciscos y dominicos por que ayudarán mucho á los obispos á asegurar toda aquella tierra porque más suele allá asegurar un frayle que doscientos ombres de armas y todos serbirán mucho á V. al. digo estos religiosos con los Obispos.

Para sacarse los dineros que son menester sin que V. al. los ponga se puede tener este manejo, que pues en la berdad los cripstianos son los que á V. al. han hecho tan gran daño; en destruille mucha parte de aquella tierra firme y escandalizar toda la otra, justamente puede V. al. tomalles para la restauracion della al ménos de cinco partes la una de todo el oro é perlas que an avido porque aseido muy injustamente abido y sin obligarlos á restitucion de todo ello y en esto les hace V. al. merced, que aunque se lo tomase todo no pecaria y si en esta quinta parte no obiere harto, tómeles V. al. la tercia parte, y sobre mi conciencia en tal que sea para la restauracion de la dicha tierra y para que V. al. sea della serbido, esto no es cosa nueba en las yndias quel Comendador mayor de Alcántara gobernador que fué de la ysla es

pañola mandó pagar el tercio de todo el oro que abian cojido los becinos dellas para su Alteza.

Y si más benignamente V. al. se quisiere aber con ellos, pídaselo prestado y el tiempo andando se lo puede mandar pagar de los frutos de la tierra, esto todo no se les hará grabe por las mercedes que V. al. les a de hacer yéndose á poblar aquellos pueblos y fortalezas y tenello an por bueno.

Finalmente que no serán menester más de quince mill ducados para remediar aquella tierra de esta manera y sacarse muy fácilmente veinte mill castellanos.

Remedios para las yslas española, cuba, Sant juan y jamayca. En cuanto á los yndios por questan muy destruidos y muy flacos y muy pocos que de un cuento y cient mill ánimas que abia en la ysla española no an dejado los cripstianos sino ocho ó nueve mill que todos los an muerto, es necesario que al presente los dejen olgar y retrearse de los trabajos incomportables pasados, y tomar algunas fuerzas y despues desto poco á poco inducillos con buenas palabras como los de tierra firme, diciéndoles como tienen un rey y Señor nuevamente venido ques V. al. que le a pesado de sus males y qué les quiere hacer mercedes en serbirse dellos como de libres y basallos suyos y decilles que de los pueblos que agora tiene en sus tierras se muden á bibir y hacer pueblos cerca de las minas y de los puertos de la mar donde tengan el oro y las cosas de castilla más cerca, &c.

Lo cual será muy fácil de hacer si se lo dicen como se a de de decir, y si ben que no es para estar en la serbidumbre que agora están y para ser más mal tratados y darse amaña para que se haga muy bien, &c.

Y ellos así ya quietos en pueblos allí sirban á V. al. como basallos y cada ombre casado le puede serbir con un castellano, y el tiempo andando quizá con más y esto cumplillo an muy bien sin duda y no debe dudar V. al. y desta manera no serán muertos de los cripstianos como hasta aquí, no llebando V. al. casi nada dello y multiplicar sean muchos y tornase ha henchir la ysla sino les estorban la generacion como hasta aquí; finalmente quellos salgan del poder de los cristianos porque de otra manera anlos de

matar como hasta aqui y acabar de destruir la tierra á V. al. aunque les pongan muchas leyes y penas, la razon es desto muy clara, se dará cuando V. al. lo mandare y en muy brebe tiempo quedarán las yslas todas despobladas si muy presto no se sacan los yndios del poder de los cristianos.

Muchos remedios ay para que V. al. pueble aquellas tierras de muchos cripstianos de los de acá y ansi mismo que enellas tenga muy grandes rentás állende de mucho oro, de otras muchas cosas preciosas que se dirán, y para ello debe V. A. mandar proveer esto.

Lo primero que V. A. mande apregonar en todos sus reinos y aun en los estraños que cuantos quisieren ir á aquellas tierras á bibir que bayan y que les dará tierra muy buena y otras muchas franquezas y aunque V. al. les mandase dar el pasaje de balde seria gran cosa.

Lo segundo, que todos cuantos fueren á coger oro á cualesquier minas que den á V. al. no más de la diezma parte, pues se está debajo de la tierra y ay mucho y no goza nadie dello, y esta será · una cosa para que aquellas tierras se pueblen muy presto.

Lo tercero que V. al. haga merced á los cripstianos que agora están en las yslas que pueden tener cada uno dos esclabos negros y dos negras y no debe de aber duda de la seguridad dellos y darse an las razones para ello.

Lo cuarto que V. al. mande luego proveer de labradores de la manera que para ello se dará muy facil para que bayan y que no cueste nada á V. al., y darse á un pregon que todos los ombres de trabajo que quisieren ir bayan á ganar soldada á las yndias señalándoles diez ó doce mill marabedis cada año, que allá es poco y acá se tiene en mucho.

Lo quinto que V. al. mande apregonar en castilla y en las yslas que cualquiera que primero diere en cada pueblo de cada isla é tierra firme tantas libras de seda hecha y nacida en la misma tierra, que le hará merced de cuarenta ó cincuenta mill marabedis de juro en la misma ysla porque se cree que es la mejor tierra del mundo para ello, que ay tantos morales como yerbas y esto es dar las albricias dellas mismas.

Yten V. al. mande y prometa lo mismo á cualquiera que primero diere tantas arrobas de cañafistola esta es ya cierta porque se hace la mejor del mundo en la ysla española, segun dicen los médicos.

Yten que cualquiera que hiciere ingenio para hacer azúcar que V. al. le mande ayudar con algunos dineros porque son muy costosos y les haga merced á los que los hicieren que puedan llebar y tener beinte negros y negras porque con ellos ternán otros treinta cripstianos que an menester por fuerza y ansi estarán los negros seguros, desta maña, se harán muchos ingenios porques la mejor tierra del mundo, para asucar, y ansi terná V. al. marabillosas rentas y ántes de tres años.

Yten que al que diere primero en la tierra tantas libras de pimienta ó de clabos ó de gingibre 6 de otras especias, y tantas hanegas de trigo y tantas arrobas de bino que se hace ya trigo y hubas muy buenas, que V. al. les haga merced de tantos mill maravedis de juro para las especias se cree ques muy buena la tierra y si se hacen ya ve V. al. que terná en ella.

Desta maña, muy alto señor se poblarán las tierras de V. al. y no se destruirian como hasta aquí y haciéndose esto que he dicho sino tobiere mas rentas de las yndias que dos beces de españa, yo me pornia á una pena que pudiese pagar, otras muchas cosas ay que decir que diré cuando V. al. fuere serbido.

Para los dineros que serán luego menester para hacer estas cosas darse a muy buen amaña sin que V. al. ponga nada dellos, sino que antes le sobren de los que se abrán.-Bartholomé de las Casas. Clerigo.-Procurador de los yndios.

Archivo de Indias.-Patronato.-Estante 2.o, cajon 5, titulado: Simancas.Historia general de Indias, M. S.S. por D. Fr. Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa. Años 1516 á 1561.

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