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APENDICE XXVIII.

CARTA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS AL PADRE CARRANZA DE MIRANDA.

(Bibl. Nac. de París. Mss. Esp. 325, f.o 151-170, y Esp. 277, f. 98-134. El texto del n.o 325 no tiene título; el n.° 277, trae éste: «Síguese una carta que el obispo de Chiapa escribió al padre Miranda, estando en Inglaterra con el Rey, respondiéndole á ciertas dudas que le embió á preguntar çerca de la materia de los yndios, quando se tratava de venderlos». El ms. 277 es el que sirvió á Llorente (véase su Coleccion de las obras del venerable obispo de Chiapa, t. I, p. 79. La copia del ms. 325, de letra más antigua que la del ms. 277, es la que so publica aquí).

Muy R.do y charissimo padre nuestro:

La carta de V. paternidad, de seys de Junio, de Antoncort, recibí á 20 deste mes de Julio, por manera que tardó mes y medio; harto me pesa de tanta tardança, porque aunque e escrito á V. p. muy largo y al padre fray Juan, y agora, poco a, con un hombre honrrado, procurador de la Isla Española, que se llama Balthasar García, si la ouiera ántes recibido, ántes ouiera respondido á los puntos que V. p. toca en ella, que son de grande importancia: no dexando de creer que al rey y á V. p. tengo escrito lo mismo, sino que yo no soy digno, por mis pecados y por los de las Indias, de saberlo bien declarar, y ninguna duda yo tengo, sino que es açote que Dios nos da, por las ofensas que en ellas le emos hecho, que esta verdad tan clara no la veamos desnuda de mill embaraços, sino enmarañada y enbuelta en tupida y tapiada confusion.

Primero que comience á responder á los puntos de la carta de V. p., quiero dezir y presupponer quatro cosas: la primera, que considere V. p., por amor de Dios, y persuada haziendo entender al rey, que tenga este negocio de las Indias, que quiere

agora determinar, por la cosa más importante y más peligrosa,

y

de donde más daño y más bien temporal se le a de recreçer de quantas hoy tiene príncipe fiel ó infiel de los del mundo. Y en quanto á lo espiritual, de donde más riesgo le a de venir á su ánima y más tambien podrá merecer, y que es tambien la que quicá tiene Dios más cercana á sus ojos (si así se pudiese dezir), y que está esperando á dónde vá á parar la determinacion del rey, para por allí medirle la felicidad ó infelicidad suya.

La segunda es, que no oluide V. p. de proseguir con todas sus fuerças el principio que Dios le inspiró del estorvo que puso á la perdicion de aquel orbe, que se celebrará en Inglaterra, si V. p. no dificultara el negocio, y dificultándolo no fuera causa de que se embiara á tratar en España; y esto en gran manera conviene que Vuestra p. procure que en Inglaterra ni en Flandes no se determine, sino que venido el emperador ó el rey acá, acá se junte toda España, y que cosa tan grande se haga con grandes personas presentes y en presencia de la persona real, y con morosa y morossísima deliberacion. ¿Quién no terná por sospechosa y dudosa la determinacion, immo más que temeraria presumpçion, si algo se determina en Inglaterra, donde el rey tiene tres ó quatro personas que le consejan, que sabemos que son hombres, y no previlegiados de Dios, que no puedan errar en perjuizio y daños irreparables de aquel orbe tan grande, donde tantas gentes y generaciones ay, y que tan agrauiadas y anichiladas tan gran parte dellas han sido, y oy son las que restan, sin ser oydas, llamadas ni defendidas, tractándose de entregarlas perpétuamente á sus capitales enemigos que las an destruydo? ¿Y que estos consejeros, ni sepan el hecho ni tampoco el derecho, dexando el propio consejo que el rey tiene en España para sólo aqueste negocio constituydo, que cada hora trata del hecho por infinitas relaciones que de allá le vienen y estudia el derecho, al menos más que los que están en Inglaterra y van entendiendo algo ya dello, aduertiendo en la gran çeguedad que hasta agora han tenido? ¿Si este tan gran negocio se yerra será escusado por ignorancia inuençible?

A sesenta años y uno más que se roban y tiranizan y asue

lan aquellas inocentes gentes, y quarenta que reyna el emperador en Castilla, y nunca las a remediado sino á remiendos, despues que yo vine á desencantar lo que tenian los tiranos, que acá estauan por sus propios intereses encantado; ¡y que se quiera agora tractar con tanta priesa de su colorado y fingido remedio, arrinconándose en Inglaterra ó en Flandes los reyes de Castilla! Creo que aunque se açertase, seria de los hombres por gran hierro tenido y de Dios aborrecido y punido. Quanto más que soy tan cierto que cosa buena en este negocio, en Flandes ni en Inglaterra no se determine, como lo estoy que Dios, como sea verdadera justicia y no ménos infalible, a de quitar las Indias á los reyes de Castilla, si lo que pretenden los infelices que tal les aconsejan, ignorantes del bien de Dios de lo que temporal y espiritualmente conviene á sus príncipes, que por sus ojos y por su lumbre lo escogieron, aquello se determina. Porque escripto está: Regnum a gente in gentem transfertur propter iniustitias et iniurias et contumelias ac diuersos dolos. ¿Dónde tantas ni tan calificadas injusticias, iniurias, contumelias y tan diuersos y varios, ni tan nepharios dolos y maldades, y ni en tanta variedad ó diferencia de estados y sexos y condiciones y edades y personas cometidas, como los de los reynos de España cometieron y cometen en las gentes inocentes de los reynos de las Indias? Quiten, padre, Su Mag.' y Su Alteza los ojos de seis ó siete millones, que sacar pretenden de los pellejos, vidas y ánimas de los yndios, para supplir sus necesidades y desempeñar la corona de España, y entonces no se darán tanta priesa á determinar la total destruyçion de los reyes de las Indias en Flandes ó en Inglaterra? ¿Y qué obligacion tienen, padre, los desdichados, oppresos, tiranizados, anichilados, paupérrimos, los que nunca otros tan pobres de muebles y rayzes jamás en el universo mundo se vieron ni oyeron ni fueron, vezinos de las Indias, para llorar y supplir las necesidades de los reyes y desempeñar la corona de Castilla? ¿No tienen harto que gemir y llorar y pedir á Dios justicia y vengança de los mismos reyes de Castilla, que con su autoridad, aunque no por su voluntad (pero esto no los escusa), an sido hasta agora, TOMO II. 38

desde que las Indias fueron descubiertas, hechos pedaços por las guerras injustíssimas, inuasos ó acometidos contra toda razon y justicia, que á todas las guerras de los infieles y bárbaros, y de las mismas bestias, en crueldad, en fealdad, en injustiçia, en iniquidad, en horror y espanto han excedido, y despues dellas los pusieron en tan miseranda y deploranda, y nunca otra pensada, infernal seruidumbre que es este repartimiento de hombres, como si fueran bestias, que los tiranos doraron con llamarlas encomiendas; en el qual sobre veynte quentos y veynte y cinco de ánimas an sin fe y sin sacramentos perecido; y que agora tracten de nuevo los reyes de dexarlos en ellas perpétuamente para que no quede dellas memoria ni vestigio! ¿No avria, padre, quien desengañase á estos nuestros cathólicos príncipes y les hiziesen entender que no tienen valor de un real en las Indias que puedan lleuar con buena conciencia, consintiendo así, no digo permitiendo, sino consintiendo consensu expreso non interpretativo padeçer tan amarga y desesperada vida en tan ultimado captiuerio, sin las muertes y perdiciones pasadas á tantas multitudines de gentes y pueblos de yndios? Pero vamos adelante.

Lo 3.o, padre, digo, que mire V. p. que todos los que le hablan de medios en esta materia, no pretenden poner remedio en las Indias, sino fucar y dorar ó encubrir el veneno de la tiranía de los que millones an prometido que puede sacar el Príncipe, ó por su temeraria presumpcion y ceguedad, ó por la parte que piensan de auer para sí ó para sus deudos, criados ó amigos de lo que se repartiere en las Indias, y para esto dificultan á V. p. el verdadero remedio y tractan de medios que son nefarios y dañados por toda ley y razon estremos, y querrian blandearlo para que concuerde con ellos. Esté por Dios V. p. recatatíssimo y muy aduertido.

Lo 4.° presuppongo que reduzga V. p. á su memoria lo que muchas vezes en la cáthedra ouo leydo tractando de prudencia y es el Philosopho en el 6.o de las Ethicas y en otras partes, que como el fin sea optimum quid in rebus, ita error circa finem est omnium pessimus, y este error cerca del fin verdaderamente

a sido la causa eficaçíssima de la destruycion de las Indias, y así agora parece que perseuera para las acabar en Inglaterra. El fin, padre, de auer podido jurídicamente los reyes de Castilla tener que entender en las Indias, ¿no es la conuersion y saluacion de aquellas gentes y todo su bien y prosperidad espiritual y temporal? Creo, dirá V. p., que no fué ni pudo ser otro el fin, y así lo dió por escrito á aquel hidalgo que le pidió parecer de lo que auia de hazer en las Indias, que acá me remitió, conuiene á saber: que los españoles que pasan á las Indias an de pasar por bien de los mismos yndios, etc. De manera, que el poder embiar el rey gente alguna á las Indias española, y querer tener (no digo tomar) la superioridad de la jurisdicion sobre los reyes naturales de las Indias y entrar y estar españoles en las Indias y todo lo que de más hiziere, ordenare y proueyere, a de ser todo medio y medios ordenados para prouecho, no del rey ni de los españoles, sino del bien espiritual y temporal de los yndios, y no en una punta de alfiler a de ser ni puede ser para perjuicio dellos. Y si el prouecho del rey y de los españoles se pone por hito y por fin, y los yndios y tan grandes reynos y tierras agenas, y tantas generaciones y multitudines de hombres racionales, y tan infinitas policías muy mejor ordenadas que todas las nuestras (salva la fe que lo perficiona todo), sino en quanto sin fe pueden biuir y biuieron siempre todos los que carecieron della gentiles, por medio para conseguir el traer al rey millones de las Indias y los españoles ser allá todos reyes en servicios y en riquezas; este error péssimo y horrendo, tiránico é infernal, será condenado por toda razon natural y humana, y mucho más por la christiana philosophía; y esto no auiendo riesgo ninguno de las personas de las gentes infinitas, ni abatimiento de sus estados, ni perdimiento de sus haziendas, si sin esto digo pudieran ser medio para aquel fin per imposibile, sólo por la desórden que se siguia contra la razon natural que el contrario dicta, fuera error péssimo y de hombres que usan de razon y justicia no digno. Pues, padre, que esta preposteridad y horribilidad tan errada y de Dios tan contraria é indigna de pretender el prouecho del rey y las riquezas y grandeza de

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