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cipales del Cuzco y del Quito y de las otras partes más distantes para vellas y comunicallas y tenellas allí en palabras algun tiempo, como que quieren informarse dellas de las cosas de aquellas tierras, et., ct.'; y porque el secreto es la cosa más principal y sustancial y necessaria en este negocio, V. M. deve enviar entre los otros oydores uno muy señalado, y á éste dalle poder de presidente entre ellos, hasta que V. M. otra cosa provea, y á éste tal se fie este secreto y lo que más se deva de fiar, porque quizá alguno de los otros no tome amistad con alguno de la tierra ó se corrompa con dineros ó de otra ilícita manera; y todos estos oidores deven ser escogidos que no tengan pariente ni devdo alguno en aquella tierra, señaladamente el que V. M. oviese de hazer principal entre ellos. Esta Audiencia apoderada en la tierra y exercitando la jurisdiccion real, V. M. deve proveer y mandar muy secretamente, no fiando este negocio sino de su real persona y de pocos que lo sepan, que vaya el visorey D. Antonio de Mendoça, y passe á los dichos reynos del Perú con poder complido de V. M. sobre el Audiencia real y sobre todos; y passado allá él ordenará toda aquella tierra y la assegurará y assentará sacando los que en ella no conviniere estar, conviene á saber el hijo de Almagro principalmente, y todos sus allegados y los que presumieren de favorecer y se ovieren señalado por qualquiera de las partes, Piçarro 6 Almagro, porque no conviene que hombre tocante á cualquiera de las dos parcialidades viva ni quede en toda aquella tierra, ni hombre de los que por sí se oviere mostrado presumir de capitan, ó cabeza de vando, ni hombre bullicioso ó peligroso; y para los echar de la tierra y enviar á V. M. á Almagro, el dicho visorey terná maneras diversas y buenas para los entresacar y mandarle a enviar V. M. algunas cédulas en blanco para que allá en esta materia se aproveche dellas, como diximos en lo de la Nueva España. Echadas las personas peligrosas y escandalosas de la tierra, assentará el dicho visorey las governaciones y porná personas en ellas no poderosas, fastuosas, como agora las ay en las Indias, sino como diximos en el 7.° de los universales remedios, personas moderadas y mediocres, que sean corregidores de la manera que lo pueda ser un honrado vezino, por escusar gastos de V. M.

y muertes y tyranías que los Gobernadores, más que otros, suelen en los yndios y áun en los españoles cristianos, porque solas las audiencias reales conviene que tengan la jurisdiccion universal, y todos los otros muy limitada y siempre el freno en la boca, y esto es cosa que mucho toca al servicio de V. M. y prosperidad de aquellas tierras. Todo lo susodicho puede hazer el visorey en dos años, y se podrá tornar á la Nueva España, y entónces podrá muy bien disimuladamente y sin escándalo é inconveniente alguno traer consigo el hijo de Almagro á la Nueva España, y de allí enviallo á V. M., si quiçá ántes no le pareciere que se offrece caso y coyuntura, en la qual lo pueda enviar desde el Perú, lo qual su discrecion lo podrá ver y juzgar.

Conviene que V. M. envie al dicho visorey á ordenar las quiebras y desórdenes del Perú: lo uno por su mucha prudencia y sabiduría y experiencia que ya tiene de los españoles que están en las Indias; lo otro, porque está muy cerca y á mano que en obra de ocho ó quince dias puede estar desde la Nueva España en el Perú; lo otro, porque no haya estruendo ó sonido, y quando no se cataren estará con ellos ó dará sobre ellos; lo otro, porque ahorrará V. M. muchos gastos que hará acá, si desde luego oviese en esta coyuntura de enviar persona desde acá; y por otros muchos provechos que dello se cognoscerán; y para que la Nueva España quede con el resuello del visorey, mande V. M. passar allá á su hijo D. Francisco, que diz que es persona prudente y que pareçe bien á su padre, el qual podrá quedar en su lugar ayuntado y acompañado de la real audiencia que está en México y pierde V. M. della cuidado. Todo esto emos dicho sin saver lo que Vaca de Castro a hecho, pues no se sabe si es bivo, porque si es bivo, segun lo que allá él pudiere hazer, lo qual creemos que será mucho con los poderes de V. M., entónçes podrá V. M. mandar proueer lo que á su real servicio fuere necessario.

Despues de vuelto el visorey á la Nueva España, ó para el tiempo que se deva de bolber, conforme á la voluntad de V. M., mandará V. M. prover de la persona que fuere servido para que sea en aquellos reynos del Perú visorey. Este a de ser persona de gran calidad, prudencia y sabiduría, discreta, generosa, temerosa de Dios

y muy fiel á V. M., y que tenga acá mucha hazienda en estos reynos, que sea como prenda de su fidelidad, y la principal prenda será ser de generosa sangre, como un hermano ó hijo de algun grande de Castilla á quien V. M. más ame y cognozca que mejor lo hará. A esta tal persona mande V. M. dar muy suficiente salario, y no le haga mercedes allá, sino acá se las haga muy largas á él y á sus hijos, si los tuviere: porque todo esto se requiere que concurra en la persona que V. M. á de enbiar á reformar y governar aquellos reynos del Perú. Estas cosas, guiadas y efectuadas por la manera susodicha, V. M. esté seguro que cessarán todos los inconvenientes ó escándalos que podrian offrecerse é inventarse, y así parece que el tercero argumento ó inconveniente cessa del todo con esta provision, y V. M. seguramente podrá mandar remediar y reformar sus Indias, y acrecentar y asentar y perpetuarse an sus rentas y thesoros, los que agora no tienen sino nada ó quasi nada en todas las Indias, por la gran culpa de los que las an governado; y averse an gran suma de dineros desde luégo, así para los gastos de la dicha poblacion de cristianos y conversion de los yndios, como para complir muchas de las necessidades que V. M. padeçe acá.

Todas las cosas susodichas que arriba emos escripto cerca de aver V. M. los dichos dineros y tomallos á los que en las Indias los an robado y usurpado á los yndios, vasallos de V. M., y sacádoselo de sus sudores y vidas por sus tyranías y opressiones, para empleallos de la manera que dezimos, affirmamos y certificamos á V. M. que lo puede hazer V. M. con sana y sancta consciencia; y nosotros dezimos que sobre nuestras consciencias lo puede y deve V. M. hazer, y que merecerá ante el acatamiento de Dios grandissimos premios en la vida eterna.

APÉNDICE XXX 1.

PARECER DE D. FR. MATÍAS DE SAN MARTIN, OBISPO DE CHARCAS, SOBRE EL ESCRÚPULO DE SI SON BIEN GANADOS LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CONQUISTADORES, POBLADORES Y ENCOMENDEROS DE INDIAS.-RESPUESTA DADA AL ANTERIOR ESCRÚ

PULO, POR EL OBISPO D. FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

Visto por nos, frai Mathías de san martin, maestro en santa theología y Obispo de las Charcas, el gran escrúpulo de conciencia que con razon se tiene de los bienes ganados en Indias, especial en el descubrimiento dellas, y en las primeras conquistas de indios bárbaros é infieles, para quietud de la conciencia de los confesores, que xpiana. y cathólicamente sienten de dios y lo necesario á la salud eterna, pareció convenir hacer un epílogo ó capitulacion abrebiado de lo que por experiencia he visto en indias, en espacio de veinte y cinco años, de agravios que en aquellas provincias se hacen á los naturales, para que el confesor discreto tome pulso, quándo a de mandar restituir, dónde y cómo, para poder absolver al penitente que ansí se le ofreciere, é se ha de informar de los capítulos siguientes:

Primeramente, si es conquistador, descubridor de los primeros que conquistaron é descubrieron las provincias ó reynos del Perú, de cuyos bienes ha gozado, ó si es sucesor de los primeros que allá llaman pobladores encomenderos; porque los primeros conquistadores é descubridores, segun verdadera xpiandad. y cathólica theologia se deve tener por averiguado, que cuanto poseen é han llevado por tributo de los dichos indios que así descubrieron é conquistaron, son mal llevados, é que no los pueden llevar, porque no guardaron las condiciones de buena guerra, ni

1 Archivo de Indias de Sevilla.

conquistaron guardando ley natural ni divina ni umana, canónica ni civil por seguir su propio interese; por tanto, la culpa de estos es irremediable umanamente, y es causa de los agravios y culpas que se cometieren contra los dichos indios in poster sempiternus; porque allende de no guardar ley como dicho es, tampoco guardaron lo que el rey les mandó por instruccion, ni los daños que hicieron se pueden tasar; y sujetaron la tierra, y á los moradores hicieron tributarios, no sabiendo el rey ni sus sucesores los capítulos en que herraron, poséenlo como cosa propia y pasa ya como juzgada y averiguada, y pasará hasta la fin del mundo que las indias del Perú sean sujetas al rey de spaña; y á esta causa, los que agora poseen, guardando las leyes é condiciones que el rey les pone en la cédula de encomienda, paréceme que pueden llevar los tributos con buena conciencia tasados y moderados, tratando bien á los indios que ansí le fueren encomendados, y dotrinándolos en policía, natural é xpiana.; y en aquello que faltaren, serán obligados á restitucion y en este capítulo me quiero declarar más, porque es materia que lo pide.

Por tanto, digo que los primeros conquistadores fueron tan amigos de su interese, que en todo lo que hicieron yva delante el interese, de suerte que ellos propios con sus hurtos y robos justificaron la causa á los propios naturales para justamente defenderse y no dar crédito á cosa que dixesen; é ansí sujetaron la tierra, robando y matando y no guardando, no digo ley divina, pero ni áun natural; ya estos murieron, y si algunos quedan no son parte para deshacer lo mal hecho que todos hicieron, porque puesto que sabemos de muchos particulares el nefando modo que se tuvo en el descubrir y poblar, no puede haber probanza bastante y caval para que los reyes de spaña, legítima y jurídicamente no posean y tengan sujetos aquellos reinos, y por tributarios á los naturales dellos; y por tanto entienda bien el lector que esto leyere, que los reyes de spaña poseen jurídicamente los reynos del Perú y las demas indias descubiertas, porque las poseen bona fide y no puede aver probanza bastante en contrario ni suficiente; pero no obstante esto, los que fueron causa que los reynos se ganasen como se ganaron y sujetarse como se sujeta

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