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APÉNDICE XXXI.

PARECER DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

Cerca de los indios.

En lo que toca al remedio de los indios de todas las Indias, y á la manera que se debe tener para que sean cristianos y se conserven en las vidas y en su libertad, y no los acaben de destruir los españoles, no hay otro camino, ni modo, ni órden, sino que Su Majestad los encorpore en su real corona, como sus vasallos que son, quitando todas las encomiendas que están hechas en todas las Indias, y no dando uno ni ningun indio á español por encomienda, ni por vasallo, ni en feudo, ni de otra cualquiera manera, porque segun la larga y muy cierta espiriencia que se tiene, de cualquiera manera que á españoles se den, los han de matar y destruir por sus cudicias de aver oro y riquezas, y por tanto hacer el contrario es contra la ley de Dios y gran pecado mortal, y en grandísimo perjuicio y destruicion del patrimonio real de Su Magestad.

Cerca de la vivienda de los españoles.

La poblacion y vibienda de españoles en las Indias es muy necesaria, así para la conversion y policía de los indios, como para sustentar el estado y señorío de Su Magestad y de los reyes de Castilla en las Indias. Esta poblacion y vivienda de los españoles en aquellos reynos y tierras se puede muy bien hacer y sustentar sin encomiendas ni servicio de indios, como en todas las otras partes del mundo se hicieron las poblaciones sin servirse de indios, porque no se lee en ninguna escriptura que los que iban á poblar á tierras nuevas tiranizasen y oprimiesen á las gentes que en ellas

hallaban, y se sirviesen de ellas contra su voluntad y en perjuicio y detrimento de su libertad, y de sus vidas propias, y de sus mujeres y hijos, si no fuesen tiranos y crueles y robadores como lo era Hembroth, que oprimia los hombres, y como hasta hoy se ha hecho . y hace en las Indias. Es, pues, la manera que en sustentar la dicha poblacion y vivienda de los españoles se debe tener: que Su Magestad haga muchas mercedes á los tales pobladores especialmente labradores y gente trabajadora y provechosa, dándoles muchas y muy largas tierras y aguas y montes, no quitando á los indios las que tienen y hobieren menester para su sementeras y sustentacion, Ꭹ dándoles tambien algunas vacas y ovejas, y bueyes y carros, y azadas y rejas, y libertades por veinte años, y otras muchas cosas que decimos en particular en el décimo octavo remedio de los que dimos. Dárseles a tambien por mercedes, que los indios les hagan las casas y el pueblo donde hubieren de poblar; y esto hagan los dichos indios en lugar de los tributos que han de dar á Su Magestad por tanto tiempo, no pagando otro tributo, cuanto pareciere que es justo y razonable y no agraviable, segun juicio de las audiencias y del obispo y de los religiosos que en ello hobieren de entender, para que los indios sean relevados y consolados. Afirmo en este caso, que en muchas partes de las Indias, con solamente el tercio de los tributos y provechos que agora tiene y lleva á los indios un cristiano, se hará un pueblo de cuarenta vecinos que tenga al ménos ciento y veinte personas, y en muchas partes habrá personas que con el dicho tercio de lo que llevan se hagan dos pueblos. Y así, Su Magestad llevará las dos partes. desde luego de provecho que hoy no lleva, y por un cristiano ó poblador que, por más verdad decir, ántes destruye que puebla, porná y meterá en sus Indias ciento y veinte y doscientos pobladores, que verdaderamente poblarán la tierra, y no serán despobladores y destruidores de ella. Y este tercio basta gastallo por dos años con los dichos labradores y pobladores, y pasados los dos años llevarlo há todo Su Magestad, y así parece asaz claro cuán inestimablemente provechosa será á Su Magestad esta poblacion, y cómo será servido de infinitos indios y de grandes números de cristianos, no como agora que lo uno y lo otro se le destruye.

Podrá Su Magestad dar por algunos años á algunas personas señaladas, y hacer merced á uno de cincuenta mil maravedís, á otro de ciento, á otros de más y á otros de ménos, para que se ayuden en la tierra á poblar, hasta que en ella se arraiguen: y tambien mandalles prestar ó fiar algunos esclavos negros que les paguen dentro de tres ó cuatro años, ó como su Real voluntad y merced fuera, en lo qual recibirá muy grandes ayudas y mercedes, puesto quel dar de los dineros no es muy necesario para la dicha poblacion, porque sin ellos se hará, puesto que confessamos que por algun tiempo dallos será provechoso y crecerá más la dicha poblacion, y en caso que Su Magestad haga la dicha merced, sea que sus Oficiales paguen los dichos dineros y no los libren en los indios, por queno tomen los cristianos ocasion de hacelles agravios.

Cerca de los esclavos.

Lo que toca á los esclavos por hacer, Su Magestad ha de mandar inviolablemente y constituir por pragmática sancion, pregonada en las gradas de Sevilla y en todas las Indias, que por ninguna causa ni razon de aquí adelante perpétuamente no se haga esclavo alguno aunque cometan cualesquiera crímenes, por graves que sean, y se levanten contra Su Magestad, sino que se les dé á los culpados ó más culpados otras penas que segun derecho y justicia se les deban de dar, y que los hierros que hoy hay se quiebren y deshagan, y que ninguno sea osado á usar de ellos so pena de muerte, porque por esta prohibicion y pragmática se escusarán grandes insultos y pecados de los cristianos que hasta agora han hecho por el ánsia que tienen de hacer esclavos, y grandes y muchas muertes y estragos y perdiciones de cuerpos y ánimas de los indios, y gran diminucion de los vasallos indios y patrimonio real de Su Magestad.

Quanto á los esclavos ya hechos, porque todos cuantos hay en las Indias hechos hasta hoy, han sido hechos contra toda ley y justicia y contra las espresas provisiones y mandamientos de Su Magestad y de los Reyes passados, Su Magestad es obligado de precepto y ley divina á los declarar todos por libres, porque lo son,

como aquí en su Real presencia probaremos, y áun mandalles satisfacer el captiverio é injurias que han padecido, y lo que han servido despues que injustamente los hicieron esclavos: pero porque hacer esto de golpe quizá causaria alguna gran turbacion ó escándalo, paréceme que será bien que Su Magestad lo someta y encargue y mande con mucha eficacia á las audiencias reales ó al Presidente de ellas, que todas las vías y maneras que fueren posibles tengan para los libertar y los liberten y declaren por tales cada y cuando y donde quiera que vieren que se puede hacer sin notable escándalo, y no por cualquiera sino por grande.

Cerca de las conquistas y descubrimientos.

Este término ó nombre conquista para todas las tierras y reinos de las Indias descubiertas y por descubrir, es término y vocablo tiránico, mahomético, abusivo, improprio é infernal. Porque en todas las Indias no ha de haber conquistas contra moros de Africa 6 turcos ó hereges que tienen nuestras tierras, persiguen los cristianos y trabajan de, destruir nuestra sancta fe, sino predicación del evangelio de Cristo, dilatacion de la religion cristiana y conversion de ánimas, para lo cual no es menester conquista de armas, sino persuasion de palabras dulces y divinas, y ejemplos y obras de saucta vida. Y, por tanto, no son ménester los condenados requirimientos que hasta agora se han hecho, ni esta negociacion no se ha de llamar conquista, sino predicacion de la fe y conversion y salvacion de aquellos infieles que están aparejados sin tardanza alguna para recibir á Jesucristo por universal Criador, y á Su Magestad por católico y bien aventurado Rey: y este es su proprio y cristiano nombre deste negocio de las Indias.

Las tierras y gentes que están por descubrir y son totalmente incognitas por mar y por tierra, bien es que Su Magestad á su costa siempre tenga navíos que las descubran, enviando en ellos seis señalados religiosos y veinte ó treinta marineros, no cualesquiera, sino escogidas personas con un capitan. Y descubierta cualquiera tierra, tomen la posesion jurídicamente, porque ningun rey cristiano se pueda entremeter con derecho en ella. Y en

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