Abbildungen der Seite
PDF
EPUB

el qual Eftatuto fue abrogado por otro de las Cortes, eri el Primer Año del Reyno de nueftra Sereniffima Señora la Reyna Doña Maria, no fin gran detrimento de la honrra devida à Dios y defmayo de los que profeffan la Religion Chriftiana.

Portanto difponemos y ordenamos por authoridad defte prefente Parlamento, que el dicho eftatuto de abrogacion, y todo lo en el contenido en lo que fuere contrario al fufodicho Libro, Culto divino, Administracion de los Sacramentos, Ritos y Ceremonias contenidas ù ordenandas en, y por el dicho Libro, ferà de ningun valor, defde la Fiefta luego figuiente del Nacimiento de S. Juan Baptifta en adelante. Y Y que el dicho Libro, que contiene el Órden y Forma del Culto Divino, Adminiftracion de los Sacramentos, Ritos y Ceremonias, juntamente con las Alteraciones y Adiciones, que han fido hechas y ordenadas por efte prefente Eftatuto, permanecera firme, y avra defde la dicha Fiesta luego figuiente del Nacimiento de S. Juan Baptifta en adelante plena fuerza y vigor, fegun el tenor y virtud defte prefente Eftatuto : fin embargo de todo Io que puede fer en contrario en el fufodicho Eftatuto de Abrogacion.

Otrofi fe ha Eftatuydo por la Reyna de confentimiento de los Señores Principales y del Comun ayuntados en eftas prefentes Cortes, y por la Authoridad dellas, que todos y cada uno de los Presbyteros, en qualquier Yglefia Cathedral ô Parrochial, ô en otro qualquier lugar de Yngalaterra, tierra de Gales y fus comarcas, ô en otras tierras y Señorios de fu Mageftad, feran obligados desde la Fiefta luego figuiente del Nacimiento de San Juan Baptifta en adelante, à dezir y poner en ufo los Maytines y Vifperas, la Celebracion de la fagrada Comunion, y la Adminiftracion de entrambos Sacramentos, y otra qualquier Oracion y Plegaria Comun y Publica, en la mifma manera y Forma que fe contiene en el dicho Libro, affi Authorizado por las Cortes tenidas en el dicho Año Quinto y Sexto del Rey Edwardo Sexto, juntamente con una Alteracion ô Adicion de algunas Leciones que se deven dezir todos los Domingos del Año, y la Forma de la Letania alterada y emendada, y las dos Sentencias folamente añadidas en la diftribucion del fancto Sacramen

to

to de la Euchariftia, y no mas ni de otra manera. Y fi algun Cura ô Vicario u otro qualquier Presbytero, el qual en virtud de fu cargo eftà obligado à cantar, ô rezar el Rezado Publico de que en el fufo dicho Libro fe haze mencion, y à Adminiftrar los Sacramentos defde la dicha Fiefta del Nacimiento de San Juan Baptifta en adelante, rehusa el uso del dicho Rezado Publico, Administracion de Sacramentos y otras Oraciones y Plegarias Publicas en Yglefia Parrochial ô Cathedral, ù otros qualefquier lugares en los quales las devria poner en ufo, conforme à el Orden y Forma dicha y prescripta en el Libro que de fufo fe haze mencion; ô de propofito, reacio y porfiado en fu opinion, ufa de algun otro Rito, Ceremonia, Orden y Forma de Celebrar la fagrada Comunion, en publico ô en fecreto, ô de otros Maytines y Vifperas, Administracion de Sacramentos, ù otras Oraciones y Pleglarias publicas fuera de lo contenido y publi cado en efte Libro; [Por Rezado publico y publicas Oraciones y Plegarias fe entienden en todo Eftatuto las que fe bazen para que el pueblo fe ayunte à oyrlas en las Iglefias publicas, Capillas particulares à Oratorios, llamadas vulgarmente Officio Divino] ô predica, enfeña ô profiere alguna cofa, en orden à la derogacion ô depravacion del dicho Libro, ô à alguna de las cofas en el contenidas: Y es legitimamente convencido conforme à las Leyes defte Reyno, por el teftimonio de doze hombres fidedignos, o por fu propria Confeffion, ô por la notoria evidencia del mifmo hecho; el tal reo por la primera vez cayga en pena de todas las utilidades y provechos de fus Beneficios y Ecclefiafticas promociones por efpacio de un Año entero, que corre y fe cuenta defde el dia de fu Condemnacion; la qual dicha pena ferà para la Reyna, fus Herederos, y Succeffores. Y demas defto el tal delinquente eftara en la carcel feys mefes fin Fiador alguno. Y fi alguná Perfona, defpues de aver fido legitimamente convencida de algun delito cometido en las cofas referidas, quebranta otra vez esta Ordenanza, y es legitimamente convencido conforme à la forma dicha; efte tal en pena de fu fegundo delito, fera encarcelado por tiempo y efpacio de un Año entero, y ferà ipfo facto, privado de todas fus Promociones Eccle

b

fiafticas

perfona afli delinquente fuera muerta. Y i alguno pues de aver fido convencido dos vezes de alguna d dichas offenfas, quebrantare por la tercera vez esta denanza, ferà privado ipfo facto, de todas fus Promo nes. Ecclefiafticas, y condemnado à carcel perpetua; fi el tal reo y convencido fegun la forma y en las c ya dichas, no Pofee Beneficio ô Promocion Ecclefiaft el tal delinquente convencido en la manera dicha, po primer tal delito ferà encarcelado por un Año entero, Fiador alguno. Y fi el tal delinquente, que no tiene gun Beneficio ô. Promocion Ecclefiaftica, incurriere gunda vez en alguno de los delitos dichos, y es legitin mente del delito convencido fegun la Forma dicha, en cafo el tal reo eftara en la carcel toda fu Vida.

Item ha fido Eftatuydo y Ordenado por la Authorid dicha, que fi alguno, defpues de la Fiefta luego figuien del Nacimiento de San Juan Baptifta, en Comedias, Ju gos, Canciones, Rimas, ô por otras qualefquiera Palabr manifieftas declarare ô dixere alguna cofa, que fe end reze à la derogacion, depravacion, ô menofprecio d dicho libro, o de alguna cofa en el contenida, ô pa te della: ô por algun hecho publico, ô por manifiest: amenazas intentare de forçar, incitar, ô de otro qual quier modo inducir, ô defender à algun Cura, Vicaric u otro qualquier Presbytero en alguna Yglefia Cathe dral, ô Parrochial, Capilla, ù otro qualquier lugar, à qu no cante, ô diga el Rezado Publico ô Comun, ô à qu no celebre los Sacramentos, ô qualquiera dellos, en la manera y forma prefcripta en el dicho Libro: en ta cafo, qualquiera perfona Rea defte delito fiendo del convencida legitimamente en la Forma dicha, cayga è incurra en pena de cien marcos por la primera vez que incurriere en el dicho delito: la qual dicha pena fea para la Reyna, fus Herederos, y Succeffores. Y fi alguno defpues de aver fido convencido legitimamente y en la manera, dicha, reincidiere en alguno de los referidos delitos en efta ultima relacion, el tal delinquente que

marcos, los quales feran para la Reyna, nueftra Soverana Señora, fus Herederos, y Succeffores. Y fi alguno defpues de aver fido convencido fegun la dicha forma, de aver reincidido en alguno de los delitos dichos en esta relacion poftrera, y queda convencido legitimamente, conforme à la manera dicha, por la terzera culpa incurra en pena de fus bienes, que feran para la Reyna nueftra Soverana Señora, y demas defto ferà encarcelado por toda fu vida. Y fi alguno, que legitimamente queda convencido de fu primer delito conforme à la forma fufodicha, no paga la dicha fuma à que eftà obligado en virtud de fu condemnacion y defte Eftatuto, en la forma que ella deve fer pagada dentro de feys femael tal reo en lugar de la tal fuma eftara en la carcel por tiempo y efpacio de doze mefes, fin algun fiador. Y fi alguno que por el fegundo delito en las cofas fufodichas, defpues de aver fido del convencido en la manera dicha, no paga la dicha fuma à que està obligado en virtud de fu condemnacion, y defte Estatuto en la mifma forma y manera que ella deve fer pagada dentro de feys femanas, que corren y fe cuentan defde el dia de fu condemnacion: qualquier perfona affi convencida, y que no paga como deve la dicha fuma por el dicho fegundo delito, en lugar de la dicha fuma ferà encarcelada por efpacio de doze mefes fin fiador alguno.

nas;

Otrofi que defde la dicha Fiefta luego figuiente del Nacimiento de S. Juan Baptifta en adelante, cada qual de los moradores defte Reyno, tierras y feñorios de la Mageftad Real (fino eftà impedido por alguna legitima caufa) con toda diligencia frequentarà fu Yglefia Par rochial, ô Capilla acoftumbrada, ô (en cafo de impedimento legitimo) algun lugar acoftumbrado en el qual fe celebra el Officio Divino en tal cafo de impedimento, cada Domingo, y otros dias ordenados y fegun la coftumbre guardados por dias de Fiefta; y en tal cafo en el tal lugar fe avra decente y modestamente, mientras durare el Officio Divino, y Sermones, fo pena de fer caftigado con cenfuras Ecclefiafticas, y demas defto por cada vez que offendiere caera en pena de doze dineros, de bienes del que lo contrario hiziere exigideros, y à los pobres applicaderos, los quales cobrarán los procuradores de la Ÿglefia Parrochial en la qual fe cometera la tal culpa.

b 2

Y

Y para la buena execucion y observancia deftas cofas, fu Excellentiffima Mageftad Real, los Señores principales de todo el Reyno, y el Comun en eftas prefentes Cortes generales convocados, muy encarecidamente requieren y encargan à todos los Arçobifpos, Obifpos, y otros Ordinarios, que en quanto les fuere poffible procuren que las cofas dichas fean de todos guardadas, y pueftas en buena execucion y obfervancia; en todas fus Dioceses, Parrochias, y Diftritos de fu Jurifdiccion, fegun que eftan obligados à dar cuenta y razon à Dios de los males, plagas, y calamidades, con que fu Divina Mageftad podria juftamente affligir y caftigar fu Pueblo, por aver menofpreciado una ordenaza tan buena y faludable.

Ytem para authorizar la execucion de las cofas dichas, fe difpone y ordena por la dicha Authoridad, que todos y cada uno de los Arçobifpos, Obifpos, y otros fus Officiales qué exercitan Jurifdiccion Ecclefiaftica, affi en los lugares exemptos, como en los no exemptos, en fus Diocefes, tendran pleno poder y authoridad, en virtud defte Eftatuto, para reformar, corregir y caftigar con cenfuras Ecclefiafticas todas y qualefquiera perfonas, que en los Distritos de fu Jurifdiccion defpues de la dicha Fiesta luego figuiente del Nacimiento de San Juan Baptifta quebrantaren efte Eftatuto, no embargante otra qualquiera Ley, Ordenanza, Privilegio, Libertad, y Provifion antes de ahora hecha, ô tolerada en contrario.

Ytem se estableze por la Authoridad ya dicha, que todos y cada uno de los Juezes de Oyr y determinar o Jufticias de Affifa, gozarán de pleno poder y authoridad en fus publicas y generales Seffiones para Examinar, Oyr y Determinar todos y qualefquiera delitos cometidos en efte prefente Eftatuto, dentro de los limites de la Comiffion que les es dada, y para hazer proceffos en orden à la execucion de las tales faltas, affi como les es permittido proceder contra todas y qualefquiera perfonas ante ellos accufadas, ô legitimamente convencidas de alguna otra tranfgreflion.

Otrofi fe ordena y eftableze por la dicha authoridad, que todos y cada uno de los Arçobifpos y Obispos podran todas y quantas vezes fu voluntad fuere, por el

« ZurückWeiter »